Higiene y Seguridad – SGESTION
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Higiene y Seguridad2023-01-23T11:14:36+00:00

Brindamos asesoramiento integral en materia de prevención de riesgos, accidentes y enfermedades profesionales.
Asistimos a nuestros clientes en la toma de medidas preventivas y correctivas para la conservación en la salud del trabajador y medio del trabajo.

SERVICIOS

ESTUDIOS

AUDITORÍAS EN HIGIENE Y SEGURIDAD

  • Realizamos un examen metódico y profundo de acuerdo a sus necesidades con el fin de verificar la suficiencia del programa de seguridad y salud de su organización.

SERVICIO DE ASESORAMIENTO LEGAL

  • Confección y Actualización de Matriz Legal.
  • Asesoramiento Normativo en Higiene y Seguridad Laboral.
  • Representación Legal ante Organismos: Ministerio de Trabajo, SRT, ART, Municipio, entre otros.
  • Presentaciones Juradas ante Organismos.
  • Dirección de Comités Mixtos en Higiene y Seguridad.
  • Asesoramiento según Dec. 1338/96.
  • Cumplimentación de Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) Res. 463/09.
  • DDJJ anual Registros de Sustancias Cancerígenas – Res. SRT 415/02, 310/03 y 583/07.
  • Bifenilos PCB – Res. SRT 743/03 y 869/03 Acc. Industriales Mayores – Res. SRT 497/03.

GESTIÓN DE CONTRATISTAS

Control de documentación a contratistas y proveedores, para minimizar los riesgos derivados de la responsabilidad solidaria de nuestros clientes.

INSTRUCCIÓN EN AUTOELEVADORES RES. 960/15

CAPACITACIONES

INSTRUCCIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS

¿QUE EMPREAS ESTÁN OBLIGADAS A CONTAR CON UN SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO?

Todas las empresas deben contar, por sí o a través de la contratación de un tercero, con un servicio brindado por profesionales técnicos calificados con el fin de dar cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Según Art. 14 Decreto 1.338/96, quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales técnicos en higiene  y seguridad las siguientes entidades

a) Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta QUINCE (15) trabajadores permanentes.

b) Las explotaciones agrícolas por temporada.

c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores.

d) Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicos de hasta CIEN (100) trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos para el trabajador.

e) Los servicios médicos sin internación.

f) Los establecimientos educativos que no tengan talleres.

g) Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes.

h) Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de TRES (3) trabajadores.

Es importante destacar que ésta excepción se refiere a la obligación de la empresa de contar con profesionales técnicos propios y NO  a la obligación que tiene todo tipo de establecimiento, sin excepción, de cumplir con las normas que impone el Decreto 351/79.

¿QUÉ ES LA TASA DE HIGIENE Y SEGURIDAD MUNICIPAL?

Se trata de un tributo que cobran los gobiernos locales en concepto de los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en comercios, industrias y actividades de servicios o recreativas que se desarrollen en locales, establecimientos, oficinas o predios. Al igual que ABL, esta tasa se encuentra presente, con algunas variantes, en todos los municipios de la Provincia.

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+5411 4041 1109

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